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¿Qué es la imputación de renta inmobiliaria y cómo se calcula?

Imputacion de renta inmobiliaria

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Artículo escrito por: Julia Morales

Puntos clave:

Si te preguntas qué es la renta inmobiliaria imputada, a continuación te mostramos todo lo que necesitas saber.

¿Has oído alguna vez el dicho “quien tiene una casa, tiene un tesoro”? Pues también es aplicable para Hacienda. Lo cierto es que la vivienda es una gran fuente de ingresos para la Agencia Tributaria, incluso si está vacía o es tu segunda residencia; y precisamente para eso existe la renta inmobiliaria imputada.

Qué es una imputación de renta inmobiliaria

Una renta inmobiliaria imputada es un ingreso que hay que incluir en la declaración de la renta por el simple hecho de ser propietario de una vivienda o un inmueble.

El artículo 85 de la Ley de IRPF recoge esta figura y se trata de un impuesto sobre un determinado tipo de viviendas, como por ejemplo la casa de la playa.

De forma muy resumida, Hacienda entiende que todo inmueble que no sea tu residencia puede generarte una renta, es decir, un ingreso vía alquiler.

A partir de ahí, depende de ti que quieras o no aprovechar esa oportunidad y arrendar la vivienda, pero para la Agencia Tributaria la simple opción provoca que te pueda imputar un ingreso en el IRPF en relación al ingreso mínimo que podrías obtener.

Esa es la esencia de las imputaciones de renta inmobiliaria, que se crearon para evitar el alquiler de pisos a familiares y amigos de forma gratuita y como incentivo para alquilar viviendas vacías y aumentar la oferta (con el fin de rebajar la tensión en los precios de los arrendamientos).

¿Sobre qué viviendas se aplica?

La vivienda habitual queda fuera de la imputación de renta inmobiliaria. A partir de ahí, los inmuebles sobre los que se pueden imputar rentas son:

  • Inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas: por ejemplo, a una oficina o un local comercial no se le imputa la renta inmobiliaria, puesto que están afectos a una actividad económica.
  • Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.

En el resto de casos sí que habrá que imputar una renta inmobiliaria. Es decir, añadir un ingreso adicional a tu IRPF por ese alquiler que has dejado de cobrar de forma voluntaria.

¿Y si la casa también ha estado alquilada?

Es habitual alquilar la casa de la playa durante el tiempo que no la vas a usar, al igual que alquilar un piso a estudiantes y dejarlo libre para usarlo en verano, por ejemplo.

¿Qué ocurre en esos casos? ¿Hay que pagar impuestos por la vivienda si solo ha estado vacía un tiempo?

La respuesta afirmativa. En estos supuestos, se producirá una imputación de renta inmobiliaria por el tiempo que la casa ha estado desocupada y a disposición de los dueños.

¿Cómo se calcula esta imputación?

La imputación de renta inmobiliaria se calcula como un porcentaje del valor catastral del inmueble, según figure en el IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles).

Con carácter general se imputará un 2% del valor catastral de la vivienda como renta imputada. Por ejemplo, una vivienda con un valor catastral de 150.000 euros sumará 3.000 euros de rentas al IRPF.

Hay dos excepciones a la norma general:

  • Se aplicará un 1,1% sobre el IBI para viviendas cuyo valor catastral se haya revisado o modificado después del 1 de enero de 1994 por un procedimiento de valoración colectiva.
  • Se aplicará un 1,1% sobre el mayor de los valores entre el precio de adquisición o el valor fiscal del inmueble.

Además, esta imputación se realizará solo por el número de días que la vivienda haya estado vacía y a disposición de los dueños.

Volviendo al ejemplo anterior, esos 3.000 euros de imputación de renta inmobiliaria son los del total del ejercicio. Si la casa ha estado ocupada o alquilada durante 150 días y libre el resto del año (215 días), sólo se sumarían 1.767,12 euros. Es decir, la parte proporcional.

¿Cómo incluir la imputación de renta inmobiliaria en el IRPF?

Las imputaciones de rentas inmobiliarias figuran en el apartado de “Bienes Inmuebles” cuando se refiere a las “rentas de inmuebles a disposición de sus titulares” dentro del IRPF.

Al rellenar la información de cada inmueble habrá que indicar la situación y el número de días que ha estado a disposición de los titulares. Hacienda normalmente ya incluirá entre los datos fiscales de la renta el número de referencia catastral con el que averiguar el valor del inmueble.

Sobre ese valor, Hacienda calculará automáticamente la renta inmobiliaria a imputar en el IRPF. Esta renta se sumará al resto de ingresos, con el fin de tributar dentro de la base general de la renta (no la base del ahorro).

Para que lo entiendas mejor, ese dinero se sumará al salario y/o otros ingresos por actividades económicas. La escala de tributación es la siguiente:

Tipos de la renta base General
Base imponibleTipo a aplicar
Desde Hasta
0 €12.450 €19%
12.450 €20.200 €24%
20.200 €35.200 €30%
35.200 €60.000 €37%
60.000 €300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

A efectos prácticos y siguiendo con el ejemplo anterior, si tu base imponible era de 30.000 euros, ahora será de 33.000 euros.

Recuerda que es obligatorio incluir las imputaciones de renta inmobiliaria en el IRPF. No hacerlo es motivo de sanción. Si Hacienda lo detecta te hará pagar los impuestos que dejaste de abonar más un recargo.

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