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¿Cuál es el IRPF del alquiler de una vivienda?

Cual es el IRPF del alquiler en vivienda

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Artículo escrito por: Héctor Chamizo

Puntos clave:

Como habrás podido deducir por el titular, en efecto, el alquiler de la vivienda está sujeto a IRPF. Es decir, si tienes una casa en alquiler, es obligatorio declarar las cantidades percibidas (si superan una determinada cantidad).

Por tal motivo, en este artículo vamos a mostrarte todo lo relativo al IRPF aplicado al alquiler de una vivienda: cómo se calcula, gastos deducibles y más. Sigue leyendo.

Cuánto se paga de IRPF por alquilar una vivienda

Si eres arrendador, los ingresos que obtienes por alquilar un inmueble de tu propiedad deben declararse a la Hacienda Pública y están sujetos a IRPF; siempre y cuando las rentas anuales obtenidas por este concepto superen los 1.600 €.

Es necesario declarar todos los ingresos brutos, pero no tienes que pagar impuestos por esta cantidad, sino por los rendimientos netos. Es decir, el resultado de deducir a los ingresos brutos una serie de gastos (contemplados en la normativa fiscal y de los que hablaremos posteriormente).

Además, cuando alquilas una vivienda, se considera que estás satisfaciendo un bien de primera necesidad, por lo que la Agencia Tributaria aplica una reducción del 60%.

Por ejemplo, si estás cobrando 1.000€ mensuales por el alquiler de una vivienda que tienes en propiedad (o, lo que es lo mismo, 12.000€ brutos anuales), se restará el 60% de esta cuantía. Sólo tendrás que pagar cuentas por los 400 € restantes. Incluso menos, porque también tienes que descontar los gastos deducibles a los 1.000 € brutos.

Cabe la pena destacar que esta reducción del 60% no se aplica en caso de tratarse de un local comercial o de un apartamento turístico, ya que en esos supuestos la ley no considera que estés satisfaciendo una necesidad básica.

Gastos deducibles del IRPF por alquiler de vivienda

El ejemplo que hemos puesto anteriormente sirve para clarificar la reducción que aplica Hacienda. ¿Pero, cuáles son los gastos que puedes deducir?

La Agencia Tributaria incluye estos gastos entre las deducciones posibles:

  • Intereses de la hipoteca: la cuota de las hipotecas firmadas después del 1 de enero de 2013 ya no puede deducirse, pero sí los intereses y los gastos de amortización anticipada. Esto incluye también los gastos de financiación para la mejora del inmueble.
  • Los gastos de conservación y reparación de la vivienda: tales como el pintado, sustitución de puertas o ascensor, arreglo de instalaciones, reformas, etc. Es preciso aclarar que la Agencia Tributaria no considera como gastos de reparación o conservación aquellos que estén destinados a la ampliación o mejora del bien.
  • Impuestos: también puedes deducir todos aquellos impuestos y recargos no estatales como el IBI, alumbrado, basuras, etc.
  • Seguros: las primas de los seguros contratados para la vivienda son deducibles.
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Suministros: si te haces cargo de la luz, el agua, internet, gas o cualquier otro suministro básico del hogar, puedes deducir los importes de los ingresos brutos percibidos.
  • Gastos de comunidad.
  • Cantidades que te adeuden: si el inquilino no te paga el alquiler, puedes restar la cantidad no cobrada en tu Declaración de la Renta.
  • Obras que impliquen una mejora de la eficiencia energética: los contribuyentes pueden deducirse hasta el 60% de las obras por rehabilitación que permitan reducir el consumo de energía.

Por lo demás, tienes que tener presente que tan sólo puedes imputar los gastos por aquellos meses en los que la vivienda se encuentra efectivamente arrendada.

¿Cuántos impuestos se pagan por el alquiler de la vivienda?

El porcentaje total de IRPF a pagar dependerá de la cantidad que declares por tu trabajo, actividades económicas y el resto de ingresos que se puedan sumar a la base imponible general.

Los tipos generales del IRPF son los siguientes:

INGRESOSIRPF
Desde 0 hasta 12.450€19%
De 12.450€ a 20.200€24%
De 20.200€ a 35.200€30%
De 35.200€ a 60.000€37%
De 60.000€ a 300.000€45%
Más de 300.000€47%

No olvides que el IRPF se calcula por tramos. Si declaras 29.200€, pagarás el 19% de los primeros 12.450€, el 20% hasta los 20.200€ y el 30% de la cuantía restante, no el 30% por el total.

¿Qué pasa si vivo de alquiler?

Por otra parte, si eres el arrendatario de una vivienda, es posible que también puedas incluir en tu Declaración de la Renta una deducción por el alquiler de la vivienda habitual.

A nivel estatal, aquellos inquilinos que firmaron su contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero del año 2015, pueden deducirse el 10,05% del total, siempre que su base imponible no supere los 24.020€. En cambio, si firmaste tu contrato con posterioridad a esa fecha, a nivel estatal no hay deducciones.

Pero algunas comunidades autónomas todavía permiten desgravar el alquiler en el tramo autonómico.

En Madrid, por ejemplo, si eres menor de 35 años puedes deducirte el 30% de lo que hayas pagado por arrendar la vivienda. En caso de contar con cargas familiares o haber estado en situación de desempleo en el período impositivo, la edad se amplía hasta los 40 años.

En Cataluña, determinados colectivos cuentan con una deducción del 10%, con un máximo de 300€ anuales, o 600 para familias numerosas. El resto de las regiones, a excepción de Ceuta, Melilla y Murcia, cuentan con otro tipo de ventajas fiscales.

En definitiva, si vives de alquiler no dudes en buscar la información concreta de tu Comunidad Autónoma, ya que seguramente cuentes con algún tipo de beneficio fiscal por vivir de alquiler.

Sin embargo, si eres arrendador, tal y como habrás podido observar, los ingresos obtenidos por el alquiler están sujetos a IRPF y debes incluirlos en tu Declaración de la Renta.

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