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¿Qué retenciones aplican a los dividendos en España?

Que retenciones aplican a los dividendos en españa

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Artículo escrito por: Héctor Chamizo

Puntos clave:

Si inviertes en acciones, a continuación vas a descubrir cómo tributan y qué retenciones se aplican a los dividendos en España.

La fiscalidad tiene una gran importancia para los inversores, puesto que el pago de impuestos incide directamente en la rentabilidad. En principio, es preciso diferenciar entre los beneficios derivados de la venta de acciones y los obtenidos gracias a dividendos. En este artículo tratamos los segundos.

¿Qué fiscalidad se aplica a los dividendos?

Como seguramente sabrás, los dividendos son la parte de los beneficios que las empresas reparten entre sus accionistas. Así pues, se trata de una rentabilidad que te genera un activo financiero y fiscalmente se denomina “rendimientos del capital mobiliario”.

Cabe la pena destacar que la ganancia que obtienes por la venta de acciones a un precio superior no es un rendimiento del capital mobiliario, sino una “ganancia patrimonial” (es necesaria la transmisión o incorporación del activo para que se produzca).

Así pues, mientras que las ganancias por acciones se consideran ingresos patrimoniales, y por tanto se declaran en las casillas 326 a 338, no sucede lo mismo con las obtenidas por el cobro de dividendos.

En este segundo caso, los beneficios obtenidos se consideran rendimientos de capital mobiliario, y por lo tanto deben declararse en la casilla número 029.

En definitiva, ambos tipos de ingresos pasan a formar parte de la base imponible del ahorro.
Como veremos en breve, la ganancias y pérdidas se compensan, dando lugar a un salto neto, que puede ser positivo o negativo.

¿Qué es la base imponible del ahorro?

A la hora de calcular el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a pagar, se aplica un porcentaje sobre una cifra. En concreto se aplica sobre la “base liquidable”. Sin embargo, para determinar la base liquidable primero hay que establecer la “base imponible”.

La base imponible, en resumen, es la suma de tus ingresos. Posteriormente se establecen una serie de deducciones para determinar la base liquidable.

Ahora bien, existen dos tipos de bases imponibles:

  • La base imponible general: es la suma de tus rentas procedentes del trabajo o actividades económicas.
  • La base imponible del ahorro: es el saldo neto de tus ganancias y pérdidas patrimoniales. Además de los rendimientos del capital mobiliario (positivos o negativos).

En efecto, las pérdidas patrimoniales y los rendimientos negativos se compensan. Es decir, se restan de otras ganancias y/o otros rendimientos del capital mobiliario. De este modo, la base imponible del ahorro se compone del neto resultante.

Lo importante en este punto es que comprendas que existen dos bases imponibles y están diferenciadas. De este modo, los ingresos procedentes de los dividendos no alteran la base imponible general: se integran en otra diferente llamada “base imponible del ahorro”.

¿Y por qué esto es importante? En seguida lo vas a descubrir. Pero básicamente se debe a que cuanto mayor sea la base imponible también es mayor el tipo fiscal aplicado (el porcentaje). Funciona por tramos, según unas tablas.

Tramos de la base imponible general y base imponible del ahorro

Te mostramos la diferencia existente entre los tramos de IRPF establecidos para la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Comenzamos por la base imponible general, en 2023 la tabla queda del siguiente modo (aunque puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma del contribuyente):

Tramos de la base imponible general

IngresosTipo fiscal
Desde 0 hasta 12.450€19%
De 12.450€ a 20.200€24%
De 20.200€ a 35.200€30%
De 35.200€ a 60.000€37%
De 60.000€ a 300.000€45%
Más de 300.000€47%

Ahora bien, cuando se trata de la base imponible del ahorro (donde se integran los dividendos y resto de ingresos obtenidos por las inversiones), la escala de tramos es distinta.

Tramos de la base imponible del ahorro

Beneficios obtenidosTipo fiscal
Primeros 6.000€19%
6.000€ – 50.000€21%
50.000€ – 200.000€23%
200.000€ – 300.000€27%
Más de 300.000€28%

Es importante destacar que el porcentaje del IRPF no es fijo sino progresivo. Esto quiere decir que si tus beneficios son de 150.000€, no se aplicará un tipo fiscal del 23% sobre esa cantidad, sino del 19% a los primeros 6.000€, el 21% hasta los 50.000€, y el 23% del restante hasta los 150.000€.

El cálculo correcto se haría de la siguiente forma:

  1. 6.000€ x 0,19 = 1.140€
  2. 44.000€ x 0,21 = 9.240€
  3. 100.000€ x 0,23 = 23.000€

¿Se aplican retenciones a los dividendos?

Sí, en el momento que cobres el dividendo, automáticamente el bróker te descontará el 19% a cuenta de la Agencia Tributaria. Tú percibes en tu cuenta el importe una vez practicada esta retención.

Las retenciones no son más que un adelanto a Hacienda. Posteriormente, este pago se descontará en tu declaración de la renta.

Tributación según el tipo de dividendo

Los dividendos pueden ser repartidos en dinero o en acciones de la empresa mediante unos derechos de suscripción (lo que se conoce como el script dividend).

Cuando recibes los dividendos en metálico no existe ningún tipo de complicación: pasan a formar parte de la base imponible del ahorro y tributan según la tabla vista anteriormente. En el momento de percibirlos, Hacienda te hará una retención del 19%.

Sin embargo, cuando recibes el dividendo en acciones, pueden darse varios supuestos:

  • Si te quedas con las acciones, no tributas hasta que se produzca su venta y pueda calcularse si existe una ganancia o pérdida patrimonial. En este caso se difiere el pago de impuestos.
  • Si vendes en el mercado los derechos de suscripción preferente, ese beneficio es considerado como una ganancia patrimonial.
  • Sin embargo, si es la propia empresa la que te compra los derechos de suscripción preferente, se consideran rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo trato fiscal que el cobro de los dividendos en metálico.

¿Qué sucede con los dividendos de las acciones extranjeras?

Cada país tiene su propia fiscalidad, pero también se aplican retenciones. El problema reside en que te aplican una retención en el país de origen y, después, tu bróker te retiene el 19% correspondiente a la normativa fiscal en España. En otras palabras, se produce una doble imposición por los dividendos percibidos.

Para evitar que pagues dos veces por el mismo hecho fiscal (es decir, el cobro de dividendos), España tiene firmado un convenio con más de 90 países. Dicho convenio limita la retención de los dividendos en origen al 15%. Simplemente tienes que marcar la casilla 588 en tu declaración de la renta para que Hacienda te devuelva esta retención.

Sin embargo, si el país de origen te retiene más del 15%, tienes que solicitar la devolución de la cantidad extra a su hacienda pública.

Por otra parte, no te preocupes si el cobro de los dividendos se produce en otras divisas. Se convierten a euros según el tipo de cambio del día en que los cobraste.

Como puedes ver, no es posible evitar las retenciones de los dividendos en el país de origen y en España al mismo tiempo. Lo único que puedes hacer es solicitar la devolución en tu declaración de la renta.

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