Calculo de pensión de Jubilación

¿Se puede cancelar la jubilación?

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Artículo escrito por: José Trecet

Publicado: 1 abril, 2024

Última revisión: 21 marzo, 2024

Puntos clave:

La jubilación es el punto y final a la vida laboral, el momento que la mayoría de trabajadores ansía que llegue. ¿Qué pasa si una vez has pedido la jubilación te arrepientes? ¿Es posible echar marcha atrás o es irreversible?

Un fallo del Tribunal Supremo aclara definitivamente la cuestión. Si quieres descubrirlo, sólo tienes que seguir leyendo.

¿Se puede cancelar la jubilación una vez solicitada?

La respuesta es afirmativa. Solicitar la jubilación no es irreversible y el trabajador puede renunciar a ese derecho para seguir trabajando. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 320/2023 del 26 de abril de 2023.

El alto tribunal dio la razón al demandante, un trabajador que solicitó en 2018 la pensión. Sin embargo, al recibir la notificación, el beneficiario pidió que quedase sin efecto.

La razón es que tras ver el cálculo de la pensión de jubilación decidió que le compensaba seguir trabajando unos años más para aumentar su base de cotización. Y es que, la cuantía de la pensión también depende de los años trabajados.

A priori, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud para cancelar la jubilación y el afectado reclamó ante la justicia ordinaria. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón; aunque la opción de desistir de la jubilación no está expresamente contemplada en la norma, tampoco está expresamente prohibida.

La justicia entiende que la renuncia a la jubilación no es “una actuación que pueda considerarse ilegal y tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca”.

Además, añade que solicitar la jubilación no es obligatorio al cumplir la edad legal y que el propio sistema incentiva retrasar el momento de jubilarse. En consecuencia, da la razón al trabajador sobre la posibilidad de cancelar la jubilación.

La jubilación flexible, alternativa para trabajar y jubilarse

Pedir que se cancele la pensión de jubilación es solo una forma de mejorar la cuantía de esta prestación. Hay otra fórmulas para lograrlo y que consisten en compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión.

La primera es la jubilación flexible. Con ella, una persona ya jubilada puede volver a trabajar a tiempo parcial. Eso sí, la pensión se reducirá en la misma medida que la jornada laboral del nuevo trabajo.

Las cotizaciones acumuladas durante ese periodo de trabajo se sumarán después a las que ya pueda tener y mejorarán la cuantía de su jubilación.

También se puede acceder a la jubilación activa, que permite al pensionista compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta ajena o propia. Para poder acceder a ella es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, debe de haber pasado por lo menos un año desde la jubilación y haber cotizado los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión.

En este caso la pensión a cobrar será siempre del 50% y el tiempo cotizado no servirá para mejorar la pensión una vez se vuelva a cobrar el 100%.

¿Puede la Seguridad Social cancelar la pensión de jubilación?

Un jubilado puede desistir de su pensión sin perder el derecho a ella. ¿Puede la Seguridad Social quitarle la pensión a un jubilado? La pensión de jubilación es un derecho que sólo puede extinguirse por fallecimiento del pensionista. Este es el único motivo por el que se puede perder de forma definitiva la pensión de jubilación.

Lo que sí puede hacer la Seguridad Social es suspender la pensión de forma temporal si:

  • Estás realizando alguna actividad laboral sin notificarlo y que no entre dentro de las modalidades de jubilación activa o flexible.
  • Empiezas a trabajar en el sector público.

En ambos casos, la Seguridad Social sí que puede suspender la pensión temporalmente y, además, hacerte devolver las cantidades que hayas percibido de forma indebida.

En este sentido, la pensión de jubilación es una excepción. Y es que la Seguridad Social sí que puede suspender y extinguir otras pensiones como las de incapacidad permanente o viudedad, por poner dos ejemplos.

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