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Cómo declarar las inversiones en criptomonedas

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Artículo escrito por: José Trecet

Puntos clave:

Es habitual que te plantees cómo declarar las inversiones en criptomonedas en España si tienes este tipo de activos en tu cartera de inversión; porque una cosa debes tener clara: Hacienda te va a pedir que rindas cuentas por tu inversión en proyectos de la blockchain.

La fiscalidad de las criptomonedas se ha aclarado en los últimos años después de que la Agencia Tributaria (AEAT) esclareciese hasta cierto punto lo que es una moneda virtual.

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

La tributación de las divisas digitales está regulada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta regulación determina que los rendimientos por las inversiones en criptomonedas deben tributar en la renta (IRPF).

El manual de la renta y patrimonio recuerda que, según el artículo 1.6 de la Ley 10/2010, se entiende como moneda virtual o criptomoneda “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Por este motivo, tienes que declarar las ganancias obtenidas por las criptomonedas igual que se debe declarar la inversión en acciones.

¿Cómo declarar las criptomonedas en la renta?

Las criptomonedas tributan en el IRPF por las ganancias que hayas obtenido con ellas.

Igual que ocurre con las acciones o los fondos de inversión, no tendrás que pagar impuestos en la renta por las criptodivisas que tengas en tu wallet o en un Exchange, solo por el rendimiento generen (para lo primero existe el Impuesto sobre el Patrimonio, como veremos más adelante).

A partir de ahí, cada operación que realices tributará de forma ligeramente diferente. En otras palabras, la forma de incluir el trading de criptodivisas en la renta es diferente al staking, aunque en todos los casos formarán parte de las rentas del ahorro (salvo dos excepciones que veremos más adelante).

Esto quiere decir que se aplicarán los siguientes tipos de interés sobre los beneficios acumulados:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23%
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27%
  • De 300.000 € en adelante: 28%

Por ejemplo, una ganancia de 4.000 euros tributará a un tipo del 19% y Hacienda se quedará con 760 euros.

¿Cómo tributa cada tipo de inversión cripto?

Las rentas del ahorro se dividen entre:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: que suman la inversión en bolsa, fondos, ETFs o CFDs. Es decir, todo lo que suponga una ganancia derivada de la venta o transmisión de activos.
  • Rendimientos de capital mobiliario: que es la parte donde se incluyen los depósitos, cuentas corrientes o dividendos. Se trata de la rentabilidad que generan los activos por tenerlos, sin tener que venderlos.

Cada tipo de operación con criptomonedas irá a parar a uno u otro compartimento de las rentas del ahorro. Después se sumarán todas junto con el resto de las inversiones y tributarán según los tipos que has visto.

De esta forma, cada operación con criptoactivos tributa del siguiente modo:

  • Venta de criptomonedas: El trading de criptoactivos se considera una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta de bitcoin o la criptomoneda con la que hayas hecho trading.
  • Cambio de criptomonedas: El intercambio de criptodivisas tributa exactamente igual que la compraventa. A efectos fiscales, pasar tus Bitcoin a Ether o a Cardano equivale a vender el activo y el beneficio o pérdida obtenido por el intercambio debe tributar.
  • Staking, farming o yielding: Todas estas operaciones proporcionan rendimientos de capital mobiliario para Hacienda. Es decir, se asimilan a depósitos, rendimiento de cuentas y préstamos en el IRPF. Se incluyen en la casilla 0027 de la renta.
  • Minería de criptomonedas: La minería de criptomonedas es una actividad económica, como la que realiza cualquier autónomo. Estos rendimientos no se integrarán en las rentas del ahorro, sino que lo harán en la base general del IRPF, igual que el salario.
  • Regalos de exchanges criptomonedas, airdrops y referidos: Se consideran una ganancia patrimonial que, sin embargo, se integra en la base general de IRPF y no la del ahorro, igual que el dinero de un concurso. Así se desprende de la consulta vinculante 1948-21 a la Dirección General de Tributos (DGT).

Las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las criptomonedas también tributan en otros impuestos además de tener que incluirlas en la declaración de la renta y pagar IRPF.

Como explican desde la Agencia Tributaria, “al tener contenido económico, las monedas virtuales, como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio, deben ser declarados”.

En concreto, el Impuesto sobre el Patrimonio tiene en cuenta el valor de mercado de las criptomonedas a final de año, como hace con fondos de inversión o acciones, por poner dos ejemplos. Ese valor será el que se sume para calcular el patrimonio del contribuyente y determinar si está obligado o no a presentar el impuesto.

Además del Impuesto sobre el Patrimonio, las criptodivisas se deben incluir en las herencias y tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De nuevo, se tomará su valor a mercado en el momento del fallecimiento del titular.

Y lo mismo ocurre si te regalan criptomonedas. Será una donación por la que deberás pagar impuestos.

¿Vigila Hacienda las criptomonedas? El modelo 721

Hacienda vigila las inversiones en el extranjero a través del modelo 720 y en 2024 ha puesto en marcha un modelo similar, pero específico para las criptomonedas: el modelo 721.

A través del Modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero se debe informar a Hacienda de los criptoactivos que tengas fuera de España cuando su valor total supere los 50.000 euros. Hasta entonces no habrá que presentarlo.

La Agencia Tributaria ha sumado otros dos modelos informativos, los modelos 172 y 173 que deben presentar las empresas del sector, no los contribuyentes, pero que servirán para que Hacienda conozca las transacciones que se realizan en el sector.

Como puedes ver, efectivamente hay que declarar las inversiones en criptomonedas, incluso cuando están fuera del país.

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