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Pensión de viudedad: todo lo que necesitas saber

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Artículo escrito por: José Trecet

Publicado: 18 mayo, 2024

Última revisión: 24 marzo, 2025

Puntos clave:

La pensión de viudedad es la segunda con más beneficiarios de todo el sistema de la Seguridad Social, solo por detrás de la pensión de jubilación. Su objetivo es ayudar al cónyuge de una persona a su fallecimiento.

Sin embargo, al tratarse de una pensión en favor de un familiar, su funcionamiento es diferente a la pensión de jubilación o la de invalidez, como vamos a tratar en este artículo.

Requisitos para generar la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se genera tras el fallecimiento de uno de los cónyuges del matrimonio, que sería el causante del subsidio.

Para poder cobrar la pensión de viuedad tienen que darse dos situaciones. La primera es que el fallecido cotizase lo suficiente para generar esta pensión y la segunda es tener derecho a percibirla como viuda o viudo.

En principio, el fallecido debe cumplir una serie de requisitos como años cotizados o estar dado de alta en la Seguridad Social, entre otras cosas, ya que se trata de una pensión contributiva.

Las condiciones que marca la Seguridad Social son las siguientes:

  • Estar cobrando una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
  • Estar dato de alta o en situación asimilada si el fallecimiento es por accidente de cualquier tipo.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada y haber cotizado un mínimo de 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores al fallecimiento si es por enfermedad común.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años si la muerte ocurrió sin estar dado de alta en la Seguridad Social, que es el mismo periodo necesario para cobrar la pensión mínima.
  • Tener derecho a cobrar la pensión contributiva, aunque no se haya solicitado efectivamente.
  • Tener derecho a un subsidio por incapacidad temporal y haber cumplido el periodo de cotización mínimo.

Quienes cumplan estas condiciones generarán una pensión de viudedad que después podrá cobrar su cónyuge; e incluso el ex cónyuge.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Además del fallecido, los beneficiarios de la pensión de viudedad también tienen que cumplir sus propios requisitos.

En caso de matrimonio, habrá que demostrar que se tienen hijos en común o que el matrimonio tenía más de un año de duración y un periodo de convivencia de por lo menos dos años, contando el tiempo casados.

No se podrá cobrar la pensión si entre la boda y el fallecimiento ha pasado menos de un año o si la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda.

Las parejas de hecho también tienen derecho a la pensión de viudedad. Los requisitos para cobrarla incluyen llevar más de dos años inscritos en el registro de parejas de hecho o haber formalizado la relación ante notario, también con dos años de antelación a la muerte.

También hay que poder acreditar por lo menos 5 años de convivencia ininterrumpida o, en su defecto, tener hijos en común.

Si no se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, pero no a la pensión completa.

La pensión de viudedad en caso de divorcio

¿Se mantiene el derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio o la separación? La respuesta es afirmativa. Se puede cobrar esta pensión aun estando divorciado, siempre y cuando se tuviese derecho a una pensión compensatoria.

Estos requisitos cambian en los divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, es necesario que no hayan pasado más de 10 años desde el final del matrimonio y el divorcio y que este tuviese una duración mínima de 10 años.

¿Qué pasa si hay más de un matrimonio? En este caso, la pensión se repartirá entre todas las personas con derecho a cobrarla de forma proporcional al tiempo que cada una vivió con el fallecido. Eso sí, el viudo o pareja de hecho superviviente tiene derecho a un mínimo del 40% de la base reguladora.

Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad

La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, pero se puede perder en caso de contraer un nuevo matrimonio o registrarse como pareja de hecho.

Existen tres excepciones a esta norma general. Los mayores de 61 años y menores con una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez podrán seguir cobrando.

Tampoco se extingue para quienes la pensión de viudedad constituya, como poco, el 75% de sus ingresos, ni para personas cuyos ingresos totales no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional o SMI.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad depende de las cotizaciones del fallecido. En concreto, se cobra un 52% de la base reguladora con carácter general.

Este porcentaje aumenta al 60% para personas mayores de 65 años que no tengan derecho a una pensión pública, no trabajen ni tengan rendimientos de capital superiores a 7.707 euros al año.

Además, los pensionistas con cartas familiares o para quienes la pensión de viudedad suponga más de 50% de sus ingresos, verán elevado el porcentaje al 70%.

¿Cuál es la pensión máxima de viudedad?

Igual que existe una pensión de jubilación máxima, también hay una pensión máxima de viudedad.

Las cantidades máximas a cobrar en 2024 son de 2.222,5 euros al mes o 31.115 euros al año. Esto equivale al máximo de un 70% de la base reguladora de la pensión máxima general.

¿Cuál es la pensión mínima?

La pensión mínima de viudedad según cada modalidad es la siguiente:

  • Pensión mínima de viudedad para personas con cargas familiares: 1.033 euros al mes o 14.466,2 euros al año.
  • Pensión mínima de viudedad para personas de más de 65 años o con una discapacidad superior al 65%: 825,2 euros al mes o 11.552,8 euros al año.
  • Pensión mínima de viudedad para personas entre 60 y 64 años: 772 euros al mes o 10.808 euros al año.
  • Pensión mínima de viudedad para menores de 60 años: 625,2 euros al mes o 8.752,8 euros al año.

¿Cuándo se cobra?

Si se presenta en un plazo de tres meses desde el fallecimiento, se empezará a cobrar desde el día siguiente al hecho causante, mientras que si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

La pensión de viudedad se abona en 14 pagas anuales e incluye dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Sin embargo, si la pensión es derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta se abonará en 12 pagas, prorrateándose las dos pagas extraordinarias.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

El derecho a solicitar la pensión de viudedad no se extingue nunca. Es decir, no tienes un plazo máximo establecido.

La pensión de viudedad se puede pedir de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En la solicitud debe figurar la identidad del solicitante, la certificación del Acta de Defunción del causante fallecido, el libro de familia en caso de estar casado y la sentencia de divorcio en caso de separación, junto con una declaración responsable de que se cobra o se ha cobrado una pensión compensatoria.

En el caso de las parejas de hecho, hay que presentar el certificado de inscripción en el registro y sus actas, así como un certificado de empadronamiento del ayuntamiento o cualquier otra prueba que demuestre que se ha convivido durante al menos 5 años antes del fallecimiento. Si se tienen hijos en común, este último documento no sería necesario.

¿Es compatible con otras pensiones?

La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación e incapacidad permanente.

También es compatible con otras ayudas y subsidios como el subsidio de desempleo, la Renta Activa de Inserción o la ayuda familiar para mayores de 52 años.

Por supuesto, se puede cobrar mientras se trabaja.

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