Calculo de pensión de Jubilación

La pensión de viudedad para divorciados y separados

pension-viudedad-divorciados

Minutos de lectura: 7

Imagen del autor

Artículo escrito por: José Trecet

Publicado: 3 junio, 2024

Última revisión: 30 mayo, 2024

Puntos clave:

La pensión de viudedad no está exclusivamente reservada para aquellos que hayan permanecido casados hasta el fallecimiento de su cónyuge. De hecho, las personas que se hayan divorciado o separado también pueden tener derecho a esta prestación.

Si te encuentras en esta situación o simplemente deseas conocer los detalles sobre este tema, debes saber que la legislación contempla diferentes matices y obligaciones específicas, como te explicamos a continuación.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio?

En primer lugar, existen ciertos requisitos estipulados por la Seguridad Social que se aplican al fallecido, para determinar si algún familiar puede tener derecho a la pensión de viudedad.

Por ejemplo, en el caso de los trabajadores en activo, estos deben de haber cotizado un cierto período de tiempo en la Seguridad Social, salvo que la causa del fallecimiento sea un accidente, incluidos los no laborales. Igualmente, el propio matrimonio debe cumplir ciertas características en cuanto a plazos o duración.

Con este punto claro, y en términos generales, las personas divorciadas o separadas pueden optar a la pensión de viudedad si alguna vez fueron cónyuges legítimos antes del momento del deceso si cumplen estas dos condiciones:

  • Estar recibiendo una pensión compensatoria al fallecer el excónyuge y dejar de recibirla por esta causa.
  • No haberse vuelto a casar o formar una pareja de hecho.

La denominada pensión compensatoria es una ayuda económica que puede recibir una de las partes de un matrimonio tras divorciarse. Ya sea por mutuo acuerdo o por decisión de un juez. Únicamente se aplica en las rupturas consideradas en el ámbito legal, por lo que no afecta a una pareja de hecho.

No hay que confundir la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, que puede surgir sólo en los casos de personas divorciadas con hijos.

Las condiciones de esta pensión compensatoria pueden ser muy variadas. De hecho, es posible que se establezcan por un periodo fijo de tiempo o que se prolonguen incluso después del fallecimiento.

De ahí que, si te beneficias de una pensión compensatoria y dejas de recibirla por la muerte de tu expareja, tendrás derecho a la pensión de viudedad estando divorciado.

Pero si no recibes este tipo de pensión aún hay ciertas circunstancias que te permitirían cobrar la pensión de viudedad. Sigue leyendo para descubrirlo.

Cobrar la pensión de viudedad sin pensión compensatoria

Como te decíamos, la Seguridad Social contempla tres casos en los que, estando divorciado o separado, y no cobrando una pensión compensatoria, puedes tener derecho a la pensión de viudedad. Eso sí, siempre que no hayas vuelto a contraer matrimonio o formar una pareja de hecho.

El primero de ellos es el de las víctimas de violencia de género. Y es que, si en el momento del divorcio se puede acreditar esta situación, se tendrá derecho automáticamente a la pensión de viudedad.

El segundo caso afecta concretamente a los casos de divorciados antes del año 2008, y que el fallecimiento del excónyuge se haya producido antes de 2018. Con estas circunstancias, se puede acceder a la pensión de viudedad si se cumplen, además, otras dos condiciones:

  • Que el matrimonio haya durado más de 10 años.
  • Y, además, o bien que el matrimonio tuviera hijos o que el viudo tenga más de 50 años en la fecha del deceso.

El tercer y último caso es el de las personas mayores de 65 años. Para ellas, el poder acceder a la pensión de viudedad estando divorciadas o separadas es posible siempre que:

  • No están recibiendo ningún otro tipo de prestación pública.
  • El matrimonio ha durado, al menos, 15 años.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad tras casarme otra vez?

Como te hemos indicado antes, cuando te divorcias y te vuelves a casar, pierdes el derecho a la pensión de viudedad si tu expareja fallece. Sin embargo, a partir de 2002 existe la posibilidad de acceder a esta prestación si cumples ciertos requisitos:

  • Ser mayor de 61 años. O bien acreditar una discapacidad superior al 65% o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Es decir, al menos el 75% de los mismos.
  • Que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho no superen el doble del valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por otro lado, en caso de fallecimiento del nuevo cónyuge, el viudo debe elegir entre la pensión que cobraba con anterioridad o la que le corresponda nuevamente.

¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad para divorciados?

La pensión de viudedad se calcula a partir de la base reguladora, que es un concepto establecido por la Seguridad Social. En pocas palabras, es una cifra que depende de lo que hayas cotizado por tu trabajo.

Así, la cantidad que corresponde a la pensión de viudedad se determina, por defecto, como el 52% de la base reguladora. Este porcentaje se puede modificar en ciertos casos. Por ejemplo, aumentará al 60% cuando se cumplan estos requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • No estar trabajando.
  • No recibir rendimientos del capital que superen cierto límite anual establecido.

Igualmente, puede llegar a ser del 70% en los casos de tener cargas familiares y que la pensión de viudedad represente más de la mitad de los ingresos totales del pensionista.

Hay que tener en cuenta que, si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad en el momento del fallecimiento, la cantidad se reparte. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el excónyuge se ha vuelto a casar.

Este reparto se realiza según el tiempo que haya vivido cada persona con el fallecido. Ahora bien, el cónyuge o pareja de hecho que tuviera en ese momento tiene garantizado un mínimo que supone el 40% del total.

Además, desde el 1 de enero de 2010, la cantidad que puedes recibir de la pensión de viudedad también depende de la pensión compensatoria. Así, las personas divorciadas o separadas judicialmente recibirán la misma cantidad de pensión de viudedad que de pensión compensatoria si esta última es inferior. Es decir, el importe de la pensión de viudedad se reducirá.

¿Cuándo se puede pedir la pensión de viudedad para divorciados?

Otra cuestión sobre la pensión de viudedad es cuándo puedes empezar a cobrarla. Esto depende de la fecha de su solicitud. De este modo, una vez que la has pedido, la Seguridad Social tiene 90 días para responder, aunque suele ser más rápido.

Si se aprueba tu petición, el pago se realiza así:

  • Si se solicita dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento y el difunto no era pensionista, se paga al día siguiente. Si era pensionista, se paga el día 1 del mes siguiente.
  • Si se solicita después de los 3 meses, se paga retroactivamente hasta 3 meses desde la solicitud.

Otro punto relevante es que la pensión de viudedad, ya seas o no divorciado, es vitalicia. Es decir, te beneficiarás de la misma siempre que sigas cumpliendo los requisitos para recibirla que te hemos explicado.

En este artículo


Últimos artículos