En este artículo te mostramos en qué consisten las donaciones de hijos a padres y todas sus implicaciones a nivel fiscal.
Piensa que tus padres te han cuidado, criado y ayudado a ser quién eres. Es normal que llegado el momento, quieras devolverle los favores y los esfuerzos económicos que han tenido que realizar. Sin embargo, antes de hacerlo alegremente, es importante que sigas leyendo para informarte acerca de todo lo que conlleva esta operación.
¿Qué es una donación?
Una donación es la entrega de un bien o un servicio sin recibir contraprestación alguna. En otras palabras, un regalo de algún tipo, que puede ser dinero, comprar un coche a una persona, pagar una deuda a su nombre y, con la ley en la mano, incluso un regalo de boda.
Y es que, a efectos legales no hay ningún límite dinerario que marque lo que es una donación y lo que deja de serlo. Cualquier regalo, por pequeño que sea, es una donación a ojos de la ley y de Hacienda.
Es importante destacar que las donaciones suponen una transmisión se realiza “inter vivos”. Si la transmisión fuese por causa de fallecimiento, no sería una donación, sino una sucesión.
¿Hay que pagar impuestos por una donación?
¿Por qué es tan importante tener claro que es una donación y los límites legales? Porque las donaciones están sujetas al pago de impuestos. En concreto hay que tributar por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el mismo que las herencias.
A decir verdad, las donaciones no tributan en la declaración de la renta como tales, aunque es posible que existan obligaciones derivadas, como veremos más adelante.
¿Quién paga los impuestos por la donación?
Quien debe tributar por una donación es quien recibe el dinero o la ayuda (el donatario). Concretamente, en el caso de donaciones de hijos a padres o madres, los progenitores son quienes deben hacer frente al Impuesto de Donaciones.
Si se trata de una donación a los dos progenitores, cada tributará por el 50% de la cantidad o del valor del bien y ambos tendrán que rellenar el modelo 651 de la Agencia Tributaria por separado.
El donante no tiene que pagar impuestos por la donación en sí misma a priori. Sin embargo, sí que puede tener que tributar en la declaración de la renta cuando regala algún tipo de bien, como por ejemplo una casa.
Para Hacienda la donación de una vivienda equivale a su venta a efectos de IRPF. Esto quiere decir que si regalas una casa de tu propiedad, tendrás que pagar en la renta los impuestos correspondientes como si la hubieses vendido. En este caso el valor de venta sería el valor que figure en el Impuesto de Donaciones.
Y lo mismo ocurre si se dona una cartera de acciones o un fondo de inversión, por ejemplo.
¿Dónde se pagan las donaciones?
Las donaciones se liquidan en la comunidad autónoma donde reside el donatario, que es quien recibe la donación.
Como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, dónde declarar el impuesto es muy importante, porque implicará su cuantía.
En otras palabras, que los padres tengan que pagar más o menos impuestos dependerá de la comunidad autónoma en la que residan.
La única excepción a la normativa general son las donaciones de vivienda. En caso de regalar una casa habrá que tributar siempre en la comunidad donde esté el inmueble, independientemente de dónde residan el donante y el donatario.
Además, si el donatario reside en el extranjero habría que evaluar los acuerdos existentes entre países (por doble imposición) y, en caso de tener que tributar, podría escoger entre hacerlo según la normativa estatal o la comunidad donde reside el donante.
¿Cuántos impuestos se pagan por una donación?
Como hemos comentado, los impuestos de las donaciones dependen de cada comunidad autónoma y existen grandísimas diferencias.
Existe un Impuesto sobre Donaciones estatal y es el que marca unas pautas generales. Después, los gobiernos regionales pueden adaptarlos incluyendo bonificaciones, reducciones e incluso cambios en la escala general.
Por ejemplo, una persona que recibe 800.000 euros en Extremadura tendrá que pagar más de 200.000 euros, mientras que en Cantabria no tendría que pagar nada.
Lo que no cambia en ninguna comunidad autónoma es cómo tributa la donación y sus reglas generales: la base imponible del impuesto, que es sobre la que se calcula cuánto pagar, será la cantidad que se haya recibido como donación o el valor de los bienes donados en todos los casos.
Sobre esta cantidad se aplicarán una serie de reducciones sobre la cuota, que pueden ser por parentesco, por el tipo de bien que se dona o por el motivo de la donación (por ejemplo, dinero para comprar una casa).
Además, el Impuesto de Donaciones es progresivo: cuanto más elevada sea la base imponible, más alto es el tipo impositivo a aplicar. En otras palabras, cuanto más dinero se recibe, más impuestos hay que pagar.
A continuación, te mostramos un cálculo de la cuota del impuesto, que va desde el 7,65% hasta el 34% en la escala estatal. La escala estatal es la siguiente:
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0 | 7993,46 | 7,65 | |
| 7993,46 | 611,50 | 7987,45 | 8,50 |
| 15980,91 | 1290,43 | 7987,45 | 9,35 |
| 23968,36 | 2037,26 | 7987,45 | 10,20 |
| 31955,81 | 2.851,98 | 7987,45 | 11,05 |
| 39943,26 | 3734,59 | 7987,45 | 11,90 |
| 47930,72 | 4.685,10 | 7987,45 | 12,75 |
| 55918,17 | 5703,50 | 7987,45 | 13,60 |
| 63905,62 | 6789,79 | 7987,45 | 14,45 |
| 71893,07 | 7.943,98 | 7987,45 | 15,30 |
| 79880,52 | 9.166,06 | 39877,15 | 16,15 |
| 119757,67 | 15606,22 | 39877,16 | 18,7 |
| 159634,83 | 23063,25 | 79754,3 | 21,25 |
| 239389,13 | 40.011,04 | 159388,41 | 25,50 |
| 398777,54 | 80655,08 | 398777,54 | 29,75 |
| 797555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
Sobre la cantidad se aplican una serie de multiplicadores en función del patrimonio preexistente que pueda tener el donatario. Es decir, cuánto dinero tiene quien recibe la herencia.
| Patrimonio preexistente Euros | Grupos del artículo 20 I y II | Grupos del artículo 20 III | Grupos del artículo 20 IV |
|---|---|---|---|
| De O a 402.678,11 …………………………………… | 1,000 | 1,5882 | 2,000 |
| De más de 402.678,11a 2.007.380,43…… | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007 .380,43 a 4.020.770,98… | 1,000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98………………………………. | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Por último, sobre la cantidad resultante se aplican las bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid las donaciones de hijos a padres están bonificadas al 99% si se firman ante notario.
Un aspecto a destacar sobre las donaciones de hijos a padres (y todas en general) es que a la firma del notario hay que acudir con la donación ya realizada. Por ejemplo, si se trata de dinero, la transferencia debe estar ya hecha, porque el notario lo que hará es dar fe de que se ha realizado.
¿Cuándo y cómo se liquida una donación entre familiares?
El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días desde que se recibe la donación.
Si no lo haces en ese plazo podrás hacerlo más tarde, pero es posible que Hacienda te sancione por el retraso.
Las donaciones se liquidan a través del modelo 651 de Hacienda.
¿Existe alguna forma de evitar el pago de impuestos?
La única forma legal de no tributar por una donación de hijos a padres es realizar un préstamo entre particulares en lugar de una donación.
Las donaciones exigen el pago de impuestos, mientras que los préstamos no. Para eso existe la figura del préstamo entre particulares. Bastará con firmar un contrato y cumplir sus condiciones (puedes realizarlos sin intereses). Además, también es necesario informar del préstamo a Hacienda mediante el modelo 600 de la AEAT.
En caso de optar por un préstamo, recuerda que hay que devolver efectivamente el dinero o Hacienda podría entender que era una donación encubierta y sancionarte.
Además, si no se paga, esa deuda pasará a los herederos en caso de fallecimiento del titular del préstamo.
Como puedes ver, es necesario planificar bien las donaciones de hijos a padres. Puedes recurrir a otras fórmulas si no quieres pagar impuestos, pero antes de ello, te recomendaríamos que mires el tipo impositivo aplicable en la comunidad autónoma donde se encuentra el donatario (quizá no sea tan elevado el importe y no merezca la pena realizar otra operación más compleja).




